Requisitos imprescindibles del Trabajador autónomo

Si deseas ser trabajador autónomo a continuación encontrarás los pasos imprescindibles que debes seguir. No te asustes, como verás se reducen a tu relación con Hacienda y con la Seguridad Social.

Cada día es más habitual que nos planteemos nuestro futuro laboral como una actividad personal, independiente y emprendedora asumiendo nosotros mismos todos los riesgos de nuestra actividad pero también, y esto es lo fascinante, todas sus ventajas y beneficios.

Si ese es tu caso el primer paso según nuestra legislación, independientemente de la actividad a desarrollar, es darte de alta como autónomo. En Consejos Financieros te lo explicamos en dos pasos:

Pasos comunes para ser un trabajador autónomo

Alta Autónomo en Hacienda

El primer paso a seguir, tanto por importancia como cronológicamente, es darse de alta en hacienda. El trabajador por cuenta propia está obligado a informar a Hacienda del inicio de su actividad y comunicarle una serie de datos personales a través del formulario Modelo 036 (o la versión simple, el 037).

Los datos que tienes que aportar en este modelo son: – Datos personales (DNI, domicilio, nombre). – Datos fiscales (IRPF e IVA) – Tipo de actividad a desarrollar – Lugar de desempeño (oficina, por ejemplo)

Alta de los trabajadores autónomos en la Seguridad Social

En los 30 días posteriores a la presentación de los datos en Hacienda, el trabajador autónomo debe darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), rellenando el Modelo TA-0521 adjuntando, además, el impreso con el que se dio de alta en Hacienda.

Este paso informa a la Seguridad Social sobre cuál es la base de su cotización (que es lo que marca la cuantía de la cuota a pagar), quién nos asistirá en caso de accidente laboral y cuáles son nuestros datos bancarios para la domiciliación del pago de las mensualidades.

Trámites para trabajadores autónomos con un local comercial

  1. Petición de licencia de apertura. A solicitar en su ayuntamiento y teniendo en cuenta que se su tarificación se realizará en base a tres conceptos: ubicación, tamaño y tipo de actividad (inocua o calificada).
  2. Licencia de obras. Sólo si se reforma el local en el que se ejercerá la actividad. La solicitud también se hace a través del ayuntamiento en el que se encuentre el dicho local.
  3. Informar a la Consejería de empleo de la Comunidad Autónoma Tanto de la apertura del local como del personal que desempeñará ahí su actividad.
  4. El libro de visitas. Se tenga o no personal contratado, el centro de trabajo debe tener un libro de visitas disponible para cualquier requerimiento de la Inspección de Trabajo y, por tanto, debe legalizarse en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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